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Programa de acceso a la primera vivienda: normativa, requisitos y obligaciones
nov 5, 2025

Programa de acceso a la primera vivienda: normativa, requisitos y obligaciones

Introducción

El Gobierno ha aprobado el Decreto 381/2025, de 22 de octubre de 2025, por el cual se crea y se regula el Programa de acceso a la primera vivienda en régimen de propiedad. Este programa tiene como finalidad facilitar la adquisición de la primera vivienda habitual y permanente a personas que cumplan determinados requisitos económicos y de residencia, mediante un sistema de aval y subvención de intereses.

El programa representa una medida estructural de política de vivienda destinada a mejorar la accesibilidad a la propiedad, con el objetivo de favorecer el asentamiento de residentes y la consolidación de un parque de viviendas estable.

Objeto del programa

El Programa tiene por objeto otorgar un aval temporal del 100 % del préstamo hipotecario necesario para la compra de una vivienda, así como subvencionar íntegramente los intereses generados por dicho préstamo durante la vigencia del aval.

La ayuda se dirige exclusivamente a la compra de la primera vivienda de residencia habitual y permanente en el Principado de Andorra.

Requisitos de las personas beneficiarias

Para poder acceder al Programa, es necesario cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Ser persona física mayor de edad, con capacidad de obrar, y destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
  2. Acreditar una residencia legal, efectiva y permanente en Andorra durante al menos siete años consecutivosanteriores a la fecha de la solicitud. Se pueden admitir interrupciones justificadas por motivos de estudio, laborales o de fuerza mayor.
  3. No ser titular de otros bienes inmuebles, ni directamente ni indirectamente a través de sociedades u otras personas jurídicas.
  4. Disponer de unos ingresos anuales iguales o superiores al doble del salario mínimo interprofesional vigente.
  5. No disponer de un patrimonio económico igual o superior al 30 % del valor total de la vivienda objeto de la compra.
  6. Contar con una propuesta de préstamo hipotecario emitida por una entidad bancaria andorrana en las condiciones establecidas por el programa, con certificado favorable previo emitido por la entidad.
  7. Formalizar la escritura pública de adquisición y aval dentro del plazo que establezca el reglamento y ocupar la vivienda en un máximo de 24 meses desde la aprobación de la solicitud.

Condiciones de la vivienda y del préstamo

  • Precio máximo de la vivienda: 600.000 euros, incluyendo anexos y dependencias vinculadas.
  • Duración del aval: siete años. Durante este periodo, el Gobierno subvenciona la totalidad de los intereses del préstamo.
  • Pago del préstamo: durante los siete primeros años, la persona beneficiaria destina aproximadamente el 33 % de sus ingresos a amortizar capital, sin abonar intereses, que son asumidos por el Gobierno.
  • Plazos de amortización: mínimo de 20 años y máximo de 50 años. La edad de la persona solicitante no puede superar los 80 años al finalizar el periodo de amortización.
  • Comisiones y gastos: el préstamo no puede incluir comisiones de estudio ni de cancelación anticipada. Los gastos notariales, tasas, impuestos y valoraciones inmobiliarias corren a cargo de la persona beneficiaria.

Limitaciones de uso y disposición de la vivienda

El Programa establece restricciones estrictas para garantizar que la vivienda mantenga su función social y residencial:

  1. Prohibición de enajenar la vivienda: durante los siete años posteriores a la formalización del aval, no se puede vender, ceder ni transmitir la vivienda por actos inter vivos.
  2. Prohibición de arrendar: queda totalmente prohibido el arrendamiento, total o parcial, de la vivienda durante el mismo periodo de siete años.
  3. Incumplimiento de estas limitaciones: conlleva la pérdida inmediata de los beneficios del programa, la extinción del aval y la obligación de reembolsar la totalidad de los intereses subvencionados, incrementados con una penalización equivalente a tres veces el importe de dichos intereses.

Una vez transcurridos los siete años, cualquier operación de enajenación o arrendamiento efectuada dentro de los veinte años siguientes a la formalización del aval mantiene la obligación de devolver todos los intereses subvencionados y la penalización correspondiente.

El Gobierno dispone, además, de un derecho de adquisición preferente sobre la vivienda durante los veinte años posteriores a la formalización del aval. En caso de ejercer este derecho, el precio de compra se reduce en el importe de los intereses subvencionados y el interés legal acumulado.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del programa —tanto las económicas como las relativas al uso o destino de la vivienda— conlleva la pérdida de los beneficios obtenidos, la resolución del aval y la obligación de devolver los importes subvencionados con la penalización correspondiente.

En casos de incumplimiento grave o doloso, la Comisión puede acordar penalizaciones adicionales y el Gobierno puede ejercer acciones judiciales para reclamar las cantidades adeudadas.

Solo se admiten excepciones en supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados, que deben ser valorados y aprobados expresamente por la Comisión Técnica de Vivienda.

Conclusión

El Programa de acceso a la primera vivienda constituye una herramienta de política pública que permite a muchas personas residentes acceder a la propiedad en condiciones ventajosas. No obstante, implica compromisos firmes y limitaciones estrictas que deben conocerse con detalle antes de presentar la solicitud.

El incumplimiento de estas condiciones puede dar lugar a sanciones económicas de gran relevancia, incluyendo la obligación de reembolsar todos los intereses subvencionados con penalizaciones multiplicadas.

Por este motivo, es imprescindible leer atentamente el decreto regulador y asegurarse de cumplir todos los requisitos antes de solicitar la adhesión al programa.

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